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La secuencia que el Comisariado no siguió…23 minutos para ler


Hubo una ‘Visita Apostólica’… que nada encontró

Como ya se ha difundido ampliamente, los Heraldos del Evangelio fueron objeto de una Visita Apostólica, promulgada por un Decreto del cardenal Braz de Aviz, fechado en junio de 2017. Este Decreto parece haber sido predeterminado tres años antes, en 2014, como se puede ver en su propio número de Protocolo.

Según declararon repetidamente los visitadores, ellos no encontraron nada que desacreditase la vida, el comportamiento, el gobierno, la administración, la pastoral vocacional, la formación, especialmente de los más jóvenes… Ni nada que se opusiera a la doctrina de la Iglesia, ni a la Moral enseñada por nuestro Señor Jesucristo, ni contra las leyes eclesiásticas.

Para emplear una expresión habitual: No encontraron nada contra la fe o las costumbres de la Iglesia, que en latín se dice con la simple locución de fide et moribus.

Pero ¿por qué comenzó esa tal Visita Apostólica?

Los ‘visitadores’ declararon que ignoraban las acusaciones que pesaban contra los Heraldos, y que habrían llevado a decretar la ‘Visita Apostólica’

Causa perplejidad (para decirlo suavemente) que los visitadores hayan declarado repetidas veces que no sabían nada sobre las sospechas que llevaron a Mons. Braz de Aviz a decretar la Visita Apostólica.

Los ‘visitadores’ declararon repetidas veces que no sabían nada sobre las ‘sospechas’ que llevaron a Mons. Braz de Aviz a decretar la ‘Visita Apostólica’

El Decreto de Visita apenas daba como excusa para determinar tal visita que habían llegado a la Congregación presidida por Mons. Braz de Aviz “informaciones preocupantes” (no especificadas) sobre:

  • El estilo de gobierno
  • El estilo de vida de los miembros
  • La pastoral vocacional
  • La formación, especialmente de las nuevas y jóvenes vocaciones
  • Las fuentes de financiación
  • La administración
  • La gestión de las obras y las actividades de apostolado

Una secuencia la más genérica posible, como se puede ver. En el fondo, abarca, dígase de paso, toda la actividad de la Institución…

Esas “sospechas”, basadas en “informaciones preocupantes”, pedirían, para cada una de ellas, una justificación independiente y verosímil.

Si un comisario de policía recibiese “preocupantes informaciones” sobre una persona, sospechosa de “maltrato de menores”, “robo de coches”, “desvío de los fondos del gobierno”, “tráfico de drogas”, “violencia racial”… cada una de ellas puede constituir un delito autónomo —civil o penal—, que necesita, independientemente, indicios graves para que la autoridad abra una investigación, y hasta envíe una radiopatrulla para investigar las acciones del presunto delincuente.

“Indicios graves” de cuestiones tan dispares como “violencia racial”, “robo de coches” o “tráfico de drogas”, piden pruebas totalmente diferentes. Y el denunciante tiene la obligación de presentar motivos creíbles para cada una de ellas. “Onus probandi incumbit ei qui asserit”, dice el canon 1526 § 1 del Código de Derecho Canónico: “La carga de la prueba incumbe al que afirma”. Es la Ley de la Iglesia, es la ley de cualquier grupo humano civilizado.

Si el denunciante no presenta hechos o indicios graves, el comisario de policía puede que mande al denunciante a un centro de salud, y tal vez recomiende que le hagan una evaluación psiquiátrica, por mezclar tanta cosa que no tiene ningún fundamento creíble en un único sospechoso. Esto en el caso de que el comisario no llegue a sospechar que tantas acusaciones sin pruebas no son un indicio grave (penalizable en sí mismo) de celos, envidia, deseo de venganza, odio oculto, represalia por algo inocuo que el denunciado hizo al desequilibrado denunciante. No sería imposible que el acusador fuera inculpado de un “crimen de odio”.

Si Mons. Braz de Aviz (el denunciante) afirma (en el Decreto de Visita de 2017 y preparado desde 2014) que tiene “informaciones preocupantes”, debe presentar las “pruebas” de asuntos tan dispares o, al menos, una para cada supuesto delito. Es la Ley de la Iglesia, recordada anteriormente: Onus probandi incumbit ei qui asserit —“La carga de la prueba incumbe al que afirma”.

Pero parece que es tan abrumadora la ausencia de pruebas o, más bien diríamos, tan insignificantes las “informaciones preocupantes”, que el cardenal ni siquiera quiso comunicarlas a los mismos a quienes él había dado la incumbencia de aclarar la veracidad de las supuestas desviaciones: los visitadores. Quizás haya sido por el ridículo valor probatorio de las “preocupantes informaciones”.

¿Por qué esconder cuáles eran las “preocupantes informaciones” a los mismos encargados de descubrir la veracidad o la falsedad de las “informaciones”?

¿Por qué esconder cuáles eran las “preocupantes informaciones” a los mismos encargados de descubrir la veracidad o la falsedad de las “informaciones”?

Es como si el comisario diera este aviso a la radiopatrulla: “Busquen a Fulano, que parece que está haciendo algo malo…”. ¿Qué significa este “algo malo” genérico? ¿Robo? ¿Violencia racial? ¿Evasión de impuestos?

Los visitadores se vieron impedidos, desde el principio, de cumplir satisfactoriamente la tarea recibida de “comprender la base real de los problemas”, así como “las posibles causas”. Y, más todavía, averiguar “la responsabilidad atribuible a los religiosos individualmente”. Como enfatiza el Decreto de Visita.

Ya hemos llamado la atención sobre el absoluto error jurídico que significa llamar “religiosos” a los miembros de las dos “sociedades de vida apostólica” o de una “asociación privada de laicos”. Son las “carencias” de los decretos de Mons. Braz de Aviz, éstas sí, realmente “preocupantes”; y no se trata, en este caso, de simples “informaciones”, sino de hechos comprobados por la simple lectura del texto del Decreto. Como se dice en el lenguaje jurídico de la Iglesia: “ex actis et probatis” —por los documentos y las pruebas presentadas (cf. cc. 1606 y 1608).

¿Por qué Mons. Braz de Aviz no comunicó ni a los visitadores ni a los “visitados” los “indicios graves” y las “informaciones preocupantes”? ¿Realmente existen? ¿Tienen alguna verosimilitud? ¿O son invenciones surgidas por algún otro motivo? ¿Habrá envidia u odio? ¿Debemos sospechar que existe un “crimen de odio”?

Un ‘proceso de visita’ en que los sospechosos no pudieron saber de qué se les acusaba

Además, los “visitados” —es decir, los “sospechosos” de la lluvia de posibles delitos incluidos por Mons. Braz de Aviz en el Decreto de Visita— no fueron notificados acerca de cuáles eran las “preocupantes informaciones”, con el fin de ayudar a los visitadores a “comprender el real fundamento de los problemas”.

¿Cuáles eran los “problemas”? ¿Por qué imaginar que existen, en las dos sociedades de vida apostólica, problemas de “financiación” o de “administración”? ¿Se ha encontrado alguna evidencia seria? ¿De dónde surge la fantasiosa sospecha de que hay desviaciones en la “pastoral vocacional” o en la “formación de nuevas y jóvenes vocaciones”?

Esto, que se podría aplicar a una sociedad de vida apostólica, es decir, a un grupo de consagrados, ¿cómo se puede referir a una asociación privada de fieles? ¿Se puede hablar de “pastoral vocacional” en una cofradía del rosario, que la cual está frecuente y jurídicamente reconocida como una asociación privada de fieles?

A los Heraldos del Evangelio, conocidos en todo el mundo por su gentileza y buen trato, se les negó saber de qué eran sospechosos: ¿por qué?

Los “visitados” no pudieron saber qué actos ilícitos configuraban la sospecha de Mons. Braz de Aviz. ¿Por qué?

Los Heraldos del Evangelio trabajan en 78 países. Su colaboración con la pastoral diocesana y parroquial es reconocida por miles de testimonios escritos, desde cardenales de la Santa Iglesia a monjas o simples catequistas de capillas de zonas rurales o económicamente desfavorecidas; y esto en España, Italia o Portugal, en Canadá, en todas las Américas, la República del Camerún y Mozambique, en África, en las favelas de Brasil y en los territorios amazónicos…

Tal cooperación con la estructura de gobierno de la Iglesia se manifestó una vez más en la extremada atención con que fueron tratados los visitadores durante los meses de viajes, interrogatorios, preguntas, etc., a todos los que querían y sobre todo lo que querían.

A estos católicos, conocidos en todo el mundo por su gentileza y buen trato, ¡se les negó saber de qué eran sospechosos! ¿Por qué?

Un ‘proceso de visita’ peor que la inquisición promovida por el obispo Cauchon contra Santa Juana de Arco: al reo no se le acusa de nada

Un canonista, miembro de los Heraldos del Evangelio, hizo ver a uno de los visitadores —canonista también, Mons. Sérgio de Deus— que el proceso iniciado por Mons. Braz de Aviz contra los Heraldos se presentaba, jurídicamente, peor que el promovido por el obispo Pierre Cauchon (en colaboración con el cardenal Henry Beaufort) contra Santa Juana de Arco. Este proceso culminó con la injusta condena a la hoguera de la Virgen de Lorena, que fue realmente condenada como “relapsa, excomulgada y hereje”. Fue llevada a la plaza del Mercado Viejo, en Rouen (Francia), donde fue quemada viva el 30 de mayo de 1431. Se puso un letrero con las palabras “hereje, relapsa, apóstata e idólatra”.

Sin embargo, la Virgen de Lorena fue informada, en los comienzos del inicuo proceso, de las setenta falsas acusaciones que contra ella inventaron el obispo Cauchon y sus auxiliares (26 de marzo de 1431). Su impecable defensa de nada sirvió, así que inventaron otro libelo de acusación, con 12 nuevas sospechas. Pero éstas no fueron comunicadas a la prisionera, ya que las primeras habían sido rebatidas.

San Juana de Arco fue injustamente sentenciada en un proceso que se convirtió en el ejemplo paradigmático del abuso de poder en la Iglesia

Y teniendo como base este nuevo “libelo de 12 acusaciones” se preparó su sentencia de muerte, que fue injustamente ejecutada en presencia del obispo Pierre Cauchon, del cardenal Henry Beaufort, de los inquisidores, de los frailes dominicanos violadores del secreto de Confesión, de los jueces y de los comparsas de este infame atentado contra la inocencia, abusando del poder de la Santa Iglesia de nuestro Señor Jesucristo.

Sin embargo, contra los Heraldos no se ha presentado ninguna acusación, apenas vagas “informaciones preocupantes” no comunicadas. ¿Habrá alguien que quiera, como Cauchon o Beaufort, llevar a los Heraldos “a la hoguera”? ¿O, como se dice en Roma, al Campo dei Fiori, o sea, a la plaza donde se ejecutaba a los condenados a morir en la horca, decapitados o quemados? ¿Por qué?

Durante la conversación mantenida entre el canonista heraldo y el canonista visitador, éste concordó en que había una semejanza entre los dos procesos.

El mismo hecho se repitió durante el acto en el cual el cardenal don Raymundo Damasceno y Mons. José Aparecido (también canonista) trataron de notificar el Decreto del presunto comisariado a los Heraldos. El canonista heraldo, que estaba presente, repitió la comparación, dirigiéndose al canonista comisario, Mons. José Aparecido, quien respondió solamente con el silencio…

¿Por qué el silencio?

Al final de la ‘visita’ los ‘visitadores’ todavía pidieron que respondiéramos a ‘ocho preguntas’ sacadas de internet y de personas de fuera de la Iglesia

Después de 12 meses de visita, agotados los interrogatorios y los registros en las casas de los heraldos, los visitadores pidieron que se respondiera por escrito a “ocho preguntas finales”.

El origen de estas “preguntas-acusaciones” contra la ortodoxia y la moral de los Heraldos tenía como fuente principal, según lo declararon los propios visitadores, un sombrío profesor de secundaria llamado Orlando Fedeli, que murió en una cierta ruptura de comunión con la Iglesia Católica, el cual es llamado por los comentaristas católicos como “el Lutero de Brasil”. Para Fedeli y sus seguidores, ni los últimos papas fueron papas, ni el Concilio Vaticano II es ortodoxo, ni la CNBB [Conferencia Nacional de los Obispos de Brasil] es católica… ¡Ni los Heraldos del Evangelio lo son! Esto es tan público, que lo proclaman con impudencia en su sitio web.

¿Cómo puede ser que los visitadores, carentes de motivos de inculpación contra los Heraldos, hayan tenido que coger como denunciante a una persona que falleció fuera de la comunión eclesial y, tal vez, tan poco equilibrada como el denunciante que hemos imaginado más arriba?

Frente a unas inculpaciones tan retorcidas, los docentes del seminario de los Heraldos —profesores y profesoras universitarios— elaboraron un documento de 572 páginas.

Las ‘Respuestas a las Preguntas Finales’ de los ‘visitadores’ y las 18.000 páginas de documentos y testimonios adjuntos

Las “Respuestas a las Preguntas Finales de los Visitadores”, que muestran la inanidad de tales sospechas “fedelianas”, pueden ser consideradas, en un procedimiento de investigación previo a un proceso penal (que es la forma en que se configuran tanto la visita como el presunto comisariado), como la alegación de defensa del inculpado, al final de la fase instructora.

De hecho, el procedimiento “ad inquirendum et referendum” —con el objetivo de investigar y referir, como es calificada la Visita Apostólica en el Decreto de Comisariado (21/9/2019)— debe tener como parte importante evaluar seriamente esta defensa de los Heraldos contra las infundadas “preocupantes informaciones”. Respuestas éstas que desmantelan las vacías e injustas Preguntas Finales de los Visitadores, así como cualesquiera otras acusaciones que circulen en internet o en otros lugares contra este movimiento fundado por el carisma evangelizador de Mons. João Scognamiglio Clá Dias.

No parece que se haya hecho nada en ese sentido.

En el momento del intento de notificación del Decreto de Comisariado, Mons. Damasceno y Mons. Aparecido declararon que no tenían conocimiento de estas Respuestas.

A las ocho ‘preguntas finales de los visitadores’, los Heraldos respondieron con un estudio de 572 páginas, acompañado de 72 anexos que contenían más de 18.000 páginas de testimonios y documentos

¿Por qué ignoraron la defensa de los Heraldos?

Un parecido más con el falso proceso inquisitorial contra Santa Juana de Arco. El obispo Cauchon presentó los 70 puntos de acusación, que ella refutó en cuatro horas de defensa, como consta en las actas y se recordó anteriormente. ¿Qué hizo, entonces, el obispo Cauchon? Mandó preparar otros puntos de acusación diferentes (esta vez sólo 12), como también comentamos anteriormente, y la envió a juicio, sin dar a la Virgen de Lorena la posibilidad de tomar conciencia o mostrar la vacuidad de los nuevos cargos.

A las 572 páginas de Respuestas a las Preguntas Finales de los Visitadores se adjuntaron más de 18.000 páginas de testimonios y documentos. No indicaron ni una coma o un punto de error doctrinal. ¿Evasión de la realidad de los hechos u ocultamiento de algo?

¿Por qué ignorar estas alegaciones de los Heraldos? ¿Sólo para evidenciar la semejanza con el proceso del obispo Cauchon y del cardenal Beaufort?

El ‘Informe Final’ de la ‘Visita Apostólica’ no fue comunicado a los acusados

Los visitadores elaboraron, al final de su trabajo, un Informe Final, como se requería en el Decreto de Visita y ellos mismos habían declarado que harían. El Decreto de Comisariado se refiere a este informe con la expresión “el informe final del trabajo realizado”.

Dicho informe habría confirmado “la existencia de situaciones problemáticas y de grave carencia”, según el Decreto de Comisariado. Sin embargo, el Decreto no apunta ninguna carencia o problema en concreto, y se limita a repetir la retahíla enumerada anteriormente en el Decreto de Visita, sin especificar nada.

Sin embargo, ese Informe Final no fue puesto en conocimiento de los visitados.

¿Por qué?

A los Heraldos se les impidió defenderse de las imputaciones

Esa ocultación de un documento importantísimo en el proceso penal impidió a los acusados defenderse.

Ahora bien, la ley de la Iglesia recuerda:

Antes de dar un decreto singular, recabe la autoridad las informaciones y pruebas necesarias, y, en la medida de lo posible, oiga a aquellos cuyos derechos puedan resultar lesionados (c. 50).

El intento de ‘comisariado’ de los Heraldos trató de coartar su derecho al libre autogobierno, sin escucharlos ni darles la oportunidad de defenderse

Los miembros de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio fueron objeto de una grave lesión por el Decreto de Comisariado, ya que hubo un intento de coartar su derecho al libre autogobierno como asociación privada de fieles. Además, no fueron oídos antes de la emisión del Decreto de Comisariado para defenderse de las eventuales acusaciones contenidas en el Informe Final.

¿O es que el Informe Final era tan favorable a los Heraldos que quisieron mantenerlo en secreto?

Un parecido más con el inicuo proceso inquisitorial contra Santa Juana de Arco.

¿Por qué tanto secreto acerca del Informe Final?

¿Quién saca provecho: la justicia o la injusticia?

Salen noticias en la prensa diciendo que tienen conocimiento de las acusaciones contra los Heraldos y desean destruir la Institución

A pesar de este secreto guardado por Mons. Braz de Aviz sobre los acusados, que aludiría a los cargos contra los Heraldos, varios órganos de prensa informaron que tuvieron acceso a tales cargos infundados.

Por ejemplo, la revista Vida Nueva, de Madrid —cuyo sesgo ideológico es bien conocido— publicó dos reportajes firmados por su corresponsal en Roma, Darío Menor (el 19 y el 26 de octubre de 2019), quien, repetidamente, afirma conocer por “fuentes vaticanas” las acusaciones que llevaron al intento del comisariado: “Presuntos delitos, pecados e irregularidades”, “razones más que suficientes”, “alienación parental”, “abusos de poder”, “desviaciones eclesiológicas”… Algo que también es vago, pero diferente de lo que consta en los decretos de Mons. Braz de Aviz.

¿Cómo es posible que el corresponsal de ‘Vida Nueva’ tenga acceso a información que ni los Heraldos, ni los ‘visitadores’, ni siquiera tal vez los presuntos ‘comisarios’ conocen?

¿Cómo es posible que el corresponsal de Vida Nueva tenga acceso a información que ni los Heraldos, ni los visitadores, ni siquiera tal vez los presuntos comisarios conocen? ¿Estará diciendo la verdad este corresponsal?

Apoyado en sus informantes, afirma que “en la Santa Sede hay pleno convencimiento” de que acabarán por “hacerse con las riendas de los Heraldos del Evangelio”. El informante anónimo habría dicho: “Se va a seguir adelante con la intervención”. Y, más aún: “Nos basamos en informaciones reales y no en especulaciones”.

¿Dónde están esas “informaciones reales”? ¿Se las han mostrado a alguien? A los miembros de los Heraldos, no; a los visitadores, tampoco; a los comisarios, todo indica que tampoco. Sólo las conocen (por lo que se deduce de las noticias) el informante anónimo y periodistas como el de Vida Nueva y aquellos a quienes él se lo haya querido comunicar. Y también, ciertamente, Mons. Braz de Aviz.

¿Por qué no abrir de par en par las puertas de este secreto para que, como declara el informante anónimo, todo se haga “sin juicios ni condenas previas, sino desde la verdad”?

Ya se ha mostrado que el Decreto de Visita fue protocolado (es decir, redactado) tres años antes de su inicio; y en una fecha posterior, pero también en 2014, o sea antes del comienzo de la Visita Apostólica, fue protocolado (es decir, escrito) el Decreto de Comisariado. ¿Esto es actuar “sin juicios ni condenas previas, sino desde la verdad”?

El cardenal Braz de Aviz debería dar una explicación clara, “desde la verdad”, acerca de todas estas extrañas —¡por decir poco!— maniobras de ocultación de los motivos, de los procedimientos, de las filtraciones a la prensa…, todo tan semejante a las maniobras del obispo Pierre Cauchon, en 1431, en confabulación con el cardenal Beaufort.

Ausencia de diálogo fraterno entre acusadores y acusados

La violación de la normativa que se encuentra en el c. 1341 ya se ha mostrado en otro artículo. Este canon declara la necesidad de tratar de corregir los eventuales “delitos, pecados e irregularidades” —para emplear la expresión del informante anónimo de la revista Vida Nueva— a través de la “corrección fraterna”, de la “reprensión” o de “otros medios de solicitud pastoral”.

En contra de la caridad y de la ley, hubo una ausencia total de diálogo fraterno entre los acusadores y los acusados

Es una aplicación jurídica de la enseñanza de Nuestro Señor:

Si tu hermano peca contra ti, repréndelo estando los dos a solas. Si te hace caso, has salvado a tu hermano. Si no te hace caso, llama a otro o a otros dos, para que todo el asunto quede confirmado por boca de dos o tres testigos. Si no les hace caso, díselo a la comunidad, y si no hace caso ni siquiera a la comunidad, considéralo como un pagano o un publicano (Mt 18, 15-17).

Resumidamente, san Lucas también alude a esta Ley Divina fundamental, enseñada por el Maestro de Nazaret:

Si tu hermano te ofende, repréndelo, y si se arrepiente, perdónalo (Lc 17, 3).

Y san Pablo lo recuerda una y otra vez. Por ejemplo, a los Gálatas les escribe:

En el caso de que alguien sea sorprendido en alguna falta, vosotros, los espirituales, corregidlo con espíritu de mansedumbre (Gál 6, 1).

Nada de esto ha sido hecho por Mons. Braz de Aviz en relación con los Heraldos del Evangelio: ni seguir los consejos de la Escritura, ni respetar la normativa canónica.

Ha habido una total ausencia de diálogo fraterno entre los acusadores y los acusados.

El injusto e inválido ‘Decreto’ de presunto ‘Comisariado’ fue dado a conocer a la prensa incluso antes de que fuera notificado a la parte interesada, que no pudo defenderse

Causa estupor que, después de haber sido entregado en la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica el Informe Final de los visitadores, así como las Respuestas a las Últimas Preguntas —que fueron recibidas también en ese dicasterio junto con los 42 volúmenes de anexos—, sin mediar ningún llamamiento a la enmienda de los “delitos, pecados e irregularidades” que el anónimo informante de la Santa Sede dice que existen en las dos sociedades de vida apostólica y en la asociación privada de fieles, sea elaborado un Decreto de Comisariado y hecho público en la Sala de Prensa de la Santa Sede, sin posibilidad de que los acusados puedan defenderse.

Se verifica, a lo largo de todo este proceso, una “preocupante situación” de “grave carencia” porque no se están respetando las enseñanzas del Divino Redentor y de la legislación canónica, por parte de Mons. Braz de Aviz

En lenguaje jurídico-canónico, este derecho de defensa se llama ius defensionis. Actualmente está declarado en el c. 221:

  1. Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho.
  2. Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad.
  3. Los fieles tienen el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal.

El derecho de autogobierno de una asociación privada de fieles está en el c. 321:

Los fieles dirigen y gobiernan las asociaciones privadas, de acuerdo con las prescripciones de los estatutos.

Por lo tanto, se trata de la defensa legítima de un derecho (cf. c. 221 § 1).

En este proceso administrativo promovido por Mons. Braz de Aviz, no fueron respetadas las “normas jurídicas” (c. 221 § 2) en relación con los fieles, miembros de los Heraldos del Evangelio. El intento de aplicar la pena de comisariado no fue realizado “conforme a la norma legal” (c. 221 § 3).

Se verifica, a lo largo de todo este proceso, una “preocupante situación” de “grave carencia” porque no se están respetando las enseñanzas del Divino Redentor y de la legislación canónica, por parte de Mons. Braz de Aviz.

A modo de conclusión: ‘carencia’ de diálogo por parte de Mons. Braz de Aviz

Los visitadores no comunicaron absolutamente ninguna observación de carencias en el gobierno, la vida, las costumbres, el comportamiento, la doctrina o la moral de la Institución. Sólo pidieron aclaraciones sobre algunas preguntas planteadas por un pequeño y enfurecido grupo de descontentos, que han estado moviéndose para difamar y calumniar a los Heraldos del Evangelio. Entre ellos, están los diversos grupos surgidos por las metástasis internas de los discípulos del fallecido maestro de secundaria Fedeli. Estas aclaraciones se presentaron en su momento en las Respuestas a las Preguntas Finales de los visitadores, en más de 500 páginas y 72 anexos, como ya se ha dicho.

Constatamos una lamentable falta de diálogo en estas medidas adoptadas contra los Heraldos del Evangelio, cuya conducta siempre se ha caracterizado por una total comunión eclesial… que ahora carece de reciprocidad

Siempre ha habido, por parte de los Heraldos, una apertura al diálogo con todas las autoridades legítimas, tanto de la Iglesia como de la sociedad civil, como está patente y confirmado en numerosos documentos y testimonios. Ese diálogo, en el caso de la Visita Apostólica y del presunto comisariado, no fue recíproco. Ni siquiera se observó un mínimo de legalidad en todo ese proceso penal administrativo que intentaron culminar con un comisariado.

Incluso en el injusto juicio a Nuestro Señor hubo un cierto simulacro de procedimiento legal por parte de los escribas y fariseos. Pero el modelo actual que ha establecido el cardenal Braz de Aviz prescinde de hechos, pruebas y argumentos.

Es evidente la falta de transparencia en la manipulación de las informaciones por parte de la Santa Sede, difundiendo a la prensa datos que mantuvieron ocultados a las propias entidades interesadas.

Además de las mencionadas “filtraciones” de la revista española Vida Nueva, el semanario brasileño Veja (10 de octubre de 2019) afirmó que había tenido acceso, en exclusiva, al “testimonio de un exmiembro de los Heraldos del Evangelio que consta en los autos de la investigación promovida por la Santa Sede”. No se puede comprender cómo es posible que la prensa tenga acceso a una información que por su propia naturaleza es reservada y de la que ni siquiera los visitadores, los comisarios o los acusados tuvieron conocimiento.

La noticia del comisariado fue dada a conocer a la prensa internacional de forma intempestiva e inoportuna por el Servicio de Prensa de la propia Santa Sede, antes de que el comisario lo notificara oficialmente a las partes interesadas, lo que permitió una utilización sin escrúpulos por parte de la prensa sensacionalista, lesionando así ilegítimamente la buena fama de la Sociedad y de sus miembros, lo que a nadie es lícito hacer (cf. c. 220).

Todo pone en evidencia una lamentable falta de diálogo a propósito de estas medidas adoptadas contra los Heraldos del Evangelio, cuyo comportamiento (laicos de la asociación privada de fieles, sacerdotes o consagradas de las sociedades de vida apostólica) siempre se ha caracterizado por una completa comunión eclesial.


(*) José Manuel Jiménez Aleixandre es español; estudió Arquitectura y Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid, y es doctor en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Santo Tomás de Aquino (Angelicum) de Roma.

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