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Un heraldo rompe el silencio11 minutos para ler

El 2 de octubre de 2019, un miembro de los Heraldos escribió una carta al renombrado vaticanista Marco Tosatti, para compartir con él algunas reflexiones sobre los procedimientos canónicos que se estaban aplicando a los Heraldos del Evangelio. Sin entrar en el mérito de las opiniones que contiene, creemos oportuno que esta carta —reproducida en varios medios— se publicara aquí para ayudar a nuestros lectores a contextualizar.



Estimado Dr. Tossati:

Soy un laico célibe de 67 años, doctor en Derecho Canónico. Como miembro de la TFP fui, durante años, auxiliar de su fundador, el Dr. Plinio. Hoy continúo mi camino en los Heraldos del Evangelio. No tengo ningún cargo de gobierno en la institución, pero he podido acompañar de cerca todo el proceso relativo a la Visita Apostólica ordenada por la Santa Sede. Hice parte de la comisión de especialistas que elaboró el informe con la “Respuesta a las Preguntas Finales” de los visitadores, cuestiones originadas por acusaciones —carentes de fundamento— de un grupito de exmiembros poco amantes del carisma. En consecuencia, tengo conocimiento de causa.

Escribo el presente testimonio sponte propria, contradiciendo, debo decirlo, las indicaciones vigentes entre nosotros de guardar silencio. Sin embargo, después de profunda reflexión ante el Señor, me siento con el deber de conciencia de defender mi honra personal y la de tantas almas que quieren, para el bien de la Iglesia, colaborar con el proficuo apostolado de la Asociación.

Desde hace tiempo acompaño su labor, estimado Dr. Tossati, y admiro su valor. Por ello pienso que sea Vd. la persona más indicada para sacar a la luz pública mi testimonio, el cual ha sido motivado, sobre todo, por la noticia de “Vatican Insider” firmada por Salvatore Cernuzio (29/9/2019): “El Vaticano va a comisariar a los Heraldos del Evangelio, la asociación brasileña de los extraños exorcismos, bajo investigación desde 2017” (“Il Vaticano commissaria gli Araldi del Vangelo, l’associazione brasiliana degli strani esorcismi sotto indagine dal 2017”).

De hecho, diversos órganos de prensa mundiales inmediatamente han publicado la noticia del comisariado a los Heraldos. Esperábamos informaciones sensacionalistas o falsas. La desagradable sorpresa ha sido que la reacción más agresiva ha venido de lo que es considerado por muchos como el vehículo oficioso de un cierto sector de la curia, ferviente difusor de misericordia.

¿Cuál será su motivación? Cui bono?, decían los latinos: ¿a quién beneficia? No lo sabemos, pero ofrecemos algunas pistas.

I) Cuánta carencia…

Comencemos por la palabra inicial del artículo de Cernuzio: “Carencia”, haciendo referencia a la que supuestamente padecen los Heraldos. Cualquier cristiano sabe que sólo Dios está ausente de “carencia” (cf. Santo Tomás, Suma Teológica, I, q. 4, a. 2, co). De cualquier forma, es difícil ver dónde y cómo la Asociación tenga “carencia” de vocaciones, de gobierno o incluso administrativa. Sobre todo, si dirigimos la mirada hacia el panorama católico de nuestros días, tan lleno de “carencias”. Honestamente, reconozco que nadie es juez en su propia causa, pero, por otra parte, no podemos negar la verdad públicamente reconocida como tal: un declinar de las vocaciones, y los graves problemas de gobierno y administración que existen en muchos institutos. Por ejemplo, la hermana nombrada como auxiliar del Comisario para los Heraldos, es superiora general de las Hermanas de la Divina Providencia, instituto que hoy cuenta con 928 hermanas, frente a las 1.411 que había en 2005. Realmente confiamos en la Divina Providencia para que la reverenda madre nos oriente de modo a evitar que suceda con nosotros lo mismo que ha ocurrido con ellas…

Por otra parte, podemos constatar con tristeza una “carencia” en el artículo de Cernuzio, la de un principio básico de justicia, siempre recogido en el código deontológico periodístico: “Audiatur et altera pars” —Sea oída también la otra parte. No sólo eso: el Código de Derecho Canónico declara que “onus probandi incumbit ei qui asserit” (c. 1526) —La carga de la prueba incumbe al que afirma. De hecho, el juez tiene la obligación de interrogar a las partes antes de emitir una sentencia: “Partes interrogare semper potest, immo debet” (c. 1530) —Puede interrogar a las partes, en cualquier momento, e incluso debe hacerlo. Cernuzio se ha autonombrado juez, pero carente de cualquier competencia jurídica: no ha aplicado al caso los principios de justicia, pues, por lo que conozco, no ha intentado ponerse en contacto con ninguno de mis hermanos de vocación.

Después de haber repetido el tema de las supuestas “carencias”, Cernuzio intenta exhumar una vieja controversia de supuestos exorcismos, ya ampliamente aclarada —las aclaraciones han sido difundidas a través de diferentes medios— a diversos obispos y al mismo Vaticano, con el referido informe de 572 páginas, acompañado de 42 volúmenes conteniendo 75 anexos, totalizando más de 18.000 páginas de documentos y publicaciones, con explicaciones detalladas sobre éste y otros asuntos. En lo referente a los exorcismos, el caso ha sido archivado por la autoridad judicial de la diócesis interesada, sin que haya sido constatada ninguna infracción a las reglas canónicas o litúrgicas. Entonces, ¿para qué atizar fuego de una controversia ya terminada? “Res iudicata pro veritate habetur”, la sentencia jurídica firme debe ser considerada como una verdad adquirida.

II) ¿”Extraños exorcismos” o prácticas de la Iglesia desde tiempos inmemoriales?

El asunto de los exorcismos incriminados es simple. Básicamente se trataba de “oraciones de liberación”, ampliamente difundidas por todo el orbe católico, como se prevé en el Ritual Romano: De exorcismis et supplicationibus quibusdam, recomendadas exactamente a laicos y laicas. En los casos en análisis no se trataba de “exorcismos solemnes”, actos de culto público de la Iglesia, sino tan sólo de invocaciones ad libitum contra los espíritus de las tinieblas, eficaces en tantos casos ex virtute charismatis; como han hecho, por otra parte, tantos católicos a lo largo de la Historia, habiendo sido muchos de ellos canonizados, como Santa Francisca Romana o San Pío de Pietrelcina.

En una situación de vejación demoníaca es deber de cualquier cristiano —a fortiori de un sacerdote— procurar un remedio espiritual al alma “carente” de auxilio sobrenatural. Esto no es otra cosa sino misericordia, ¿o me equivoco? La prueba de la naturalidad de estos hechos emerge de los testimonios de agradecimiento —quiero creer que conservados cuidadosamente en los archivos— enviados a miembros de la institución por parte de tantísimas personas beneficiadas. Si los frutos son buenos, ¿no lo será también el árbol?

III) ¿Culto a una especie de “trinidad”, o virtud anexa a la Justicia?

En las páginas de cierta prensa anticatólica brasileña, a la cual viene a juntarse ahora “Vatican Insider”, ha venido repitiéndose la manía de confundir la veneración o el respeto al Dr. Plinio Corrêa de Oliveira, a Doña Lucilia, su madre, y a Mons. João con “adoración”.

Como es sabido, la objeción contra cualquier clase de culto a hombres y mujeres es de cariz protestante, ya que en el seno de las denominaciones separadas de la Iglesia Católica fue eliminada cualquier veneración o respeto a personas dignas de él, considerándolo como una especie de idolatría, en favor de lo que ellos denominan cristocentrismo bíblico.

No hace falta ser teólogo para darse cuenta de la diferencia entre el respeto y la honra debida a los superiores (cf. Santo Tomás, Suma Teológica, II-II, q. 102-103) y el culto de latría reservado sólo a Dios. Incluso los paganos honraban a las personas consideradas excelentes. Por otra parte, no hace falta ser doctor en Derecho Canónico para darse cuenta de la diferencia entre culto público y culto privado. El asunto ha sido claramente dilucidado por los Heraldos por medio de diversas publicaciones, y en la citada “Respuesta a las Preguntas Finales” de la Visita Apostólica.

En síntesis, cualquier fiel puede y debe, en virtud de la justicia y del cuarto Mandamiento, considerar dignas de respeto a las personas detentoras de autoridad o virtuosas, como dice el Apóstol: “Reddite omnibus debita: cui timorem timorem, cui honorem honorem” (Rom 13, 7) —Dad a cada cual lo que es debido: si temor, temor; si honra, honra.

Conviene recordar que la canonización no hace que alguien sea santo, sino al revés, cuando alguien ha sido santo, es canonizado; y precisamente su “fama de santidad” entre el pueblo de Dios es lo que lleva a iniciar el proceso canónico. En este sentido, la fama de santidad del Dr. Plinio y, sobre todo, de su madre, Lucilia, se ha extendido mucho más allá de los círculos de los Heraldos del Evangelio. Es enorme, en efecto, la cantidad de testimonios de gracias obtenidas, tanto materiales como espirituales, por parte de personas de cualquier condición, país o edad.

IV) ¿Milenarismo o profetismo?

Resulta incluso curioso ver cómo se etiqueta a los Heraldos como esclavos de una especie de “culto secreto y extravagante resultante de unas teorías milenaristas invocando a la Virgen de Fátima”. Antes de nada, no debemos confundir milenarismo con profetismo. En efecto, en 2007, Benedicto XVI dijo que el mensaje de Fátima es “la más profética de las apariciones modernas”.

En ese mismo año, durante la visita apostólica a Brasil, el Pontífice hizo uso —una de las pocas veces en el magisterio reciente— de la palabra “milenarismo”. ¿Con qué finalidad? Para referirse a la teología de la liberación, como un milenarismo fácil, “una mezcla errónea de Iglesia y política”. Como es archiconocido, los Heraldos jamás se han interesado por discusiones políticas. Otras veces, el milenarismo ha sido atribuido, como hizo San Juan Pablo II, a movimientos relacionados con la New age, filosofía de vaga matriz gnóstica, que goza de simpatía en el seno de diversas congregaciones. Jamás entre los Heraldos, como es evidente.

Finalmente, atribuir a los Heraldos el apelativo de “milenarista” es una contradictio in terminis —contradicción de términos. En primer lugar, porque, según “Vatican Insider” se encuentran en la estela del movimiento contrarrevolucionario. Ahora bien, como se sabe, tal movimiento es diametralmente opuesto a la “revolución de masas” entendida como medio para alcanzar el supuesto reino mundano, característico de los movimientos milenaristas.

Los Heraldos, por otra parte, son considerados por Benedicto XVI como la Asociación capaz de frenar la expansión de las sectas, muchas de ellas de matriz milenarista, como lo indica el mismo Ratzinger en su Rapporto sulla Fede. Esto porque, según él, “la valorización correcta de mensajes como el de Fátima puede significar un tipo de respuesta [al crecimiento de las sectas, en particular las caracterizadas por el milenarismo]”.

En conclusión, pienso que Cernuzio se ha equivocado rotundamente: según el magisterio reciente de la Iglesia, los Heraldos, con su devoción al mensaje profético de Fátima, son una realidad opuesta al milenarismo.

V) Para concluir, algunas curiosidades…

Es curioso que Cernuzio afirme que estaba en curso “una profunda investigación que tenía en vista todo el instituto” con ocasión de la renuncia del Fundador, cuando en realidad la visita no había sido ni siquiera anunciada.

Es curioso que el comisariado haya sido decretado —con un error que lo puede invalidar al menos parcialmente— a pesar de la evidencia demostrada de que no existe ningún hecho consistente que justifique tal medida.

Es curioso que un periódico que se supone está al corriente de los hechos haya omitido una información patente para las autoridades vaticanas, es decir, la parcialidad evidente de uno de los visitadores contra los Heraldos. Hechos confirmados por documentos que he podido verificar personalmente.

Finalmente, la noticia de “Vatican News” describe al fundador de los Heraldos como “antiguo miembro de la asociación católica tradicionalista y contrarrevolucionaria brasileña TFP”. Como todos saben, el fundador de la TFP fue el Dr. Plinio Corrêa de Oliveira, gran líder católico de reputación mundial. Él mismo, en el lejano año de 1979, desenmascaró las intenciones de cierta ala “avanzada” de la Iglesia en un libro que ya por el título revela su tenor profético: “Tribalismo indígena, ideal comuno-misionero para el Brasil del siglo XXI”.

En resumidas cuentas, me parece altamente simbólico que algunos de esa facción, herederos de la camaleónica teología de la liberación —hoy, tras extrañas metamorfosis, convertida en una especie de ecoteología— hayan decretado, en la inminencia del Sínodo de la Amazonia, sacrificar sobre el altar de la “madre tierra” una institución que, tanto por sus orígenes como por su espiritualidad, tiene un vínculo tan estrecho con el Dr. Plinio.

Por detrás de cualesquiera que fueren sus intenciones, una cosa creo firmemente: ¡las obras de Dios son inmortales!

José Manuel Jiménez

Doctor en Derecho Canónico (Angelicum)


Publicado originalmente en: www.marcotosatti.com

(*) M. Jiménez es doctor en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Santo Tomás de Aquino – Angelicum (Roma).

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