El 16 de octubre de 2019, el superior general de Virgo Flos Carmeli, junto con los miembros de su Consejo General, recibió la visita de Don Raymundo Damasceno Assis y Don José Aparecido Gonçalves de Almeida, nombrados respectivamente Comisario y auxiliar para la Sociedad. En esta ocasión, los miembros de Virgo Flos Carmeli tuvieron la oportunidad de expresar, en un clima de respeto y diálogo fraterno, las perplejidades que provoca la situación actual.
Teniendo en cuenta la ola de noticias infundadas y falsedades que han circulado insufladas por cierta prensa, el procurador general de la Sociedad, P. Ramón Angel Pereira Veiga, emitió el pasado 19 de octubre un comunicado en el que se restablece la veracidad de los hechos, aclarando la situación y señalando las irregularidades cometidas a lo largo del proceso.
Poco después, el 25 de octubre, el superior general de la Sociedad, P. Jorge María Storni, escribió una carta de cuatro páginas al cardenal João Braz de Aviz, prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, explicando que la Sociedad acata la disposición de la Santa Sede, al mismo tiempo que expresa la sorpresa de la entidad con la forma en que se ha procedido, y pide conocer las misteriosas acusaciones que hacen a la Sociedad, y que hasta ahora no han sido comunicadas a la entidad.
Lea la carta completa a continuación:
Roma, 25 de octubre de 2019
Emmo. y Rvdmo. Sr.
D. João Braz de Aviz
Cardenal Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada
y las Sociedades de Vida Apostólica
Ciudad del Vaticano
Ref. Prot. N.º 54189/2014
Eminencia Reverendísima:
Laudetur Jesus Christus!
Me dirijo respetuosamente a V. Em.ª para tratar a respecto del Decreto dictado por la Congregación que V. Em.ª dirige, con fecha de 21 de septiembre de 2019. Este Decreto nombra Comisario Pontificio al Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Don Raymundo Damasceno Assis, arzobispo emérito de Aparecida, para la Sociedad Clerical de Vida Apostólica Virgo Flos Carmeli, de la que soy Superior General.
El pasado 16 de octubre, el Señor Cardenal Damasceno se reunió en nuestra casa principal en la ciudad de Caieiras, Brasil, conmigo y con mi Consejo, para notificarnos el comisariado con la lectura del mencionado Decreto. En ese momento, también estaba presente su auxiliar, el Excmo. y Rvdmo. Don José Aparecido Gonçalves de Almeida, obispo auxiliar de Brasilia. Tuvimos la oportunidad de manifestarles que la disposición de la Santa Sede había sido plenamente acatada por nosotros, y así lo entendieron los dos Prelados, quienes fueron objeto de toda nuestra consideración y respeto.
En esa reunión expusimos, en un clima de transparencia y comunión eclesial, nuestra sorpresa con algunos términos de dicho Decreto. En efecto, algunos procedimientos y requisitos legales parecen haber sido omitidos.
Por lo tanto, y deseosos de poder beneficiarnos del mismo clima de diálogo y transparencia en las relaciones con todas las autoridades eclesiásticas, y específicamente con esta Congregación, pido la venia a V. Em.ª para que se aclarare lo que sigue:
I. La Sociedad de Vida Apostólica Virgo Flos Carmeli es una sociedad jurídicamente independiente, tanto de la Sociedad de Vida Apostólica Regina Virginum, como de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio. Por lo tanto, no sería correcto afirmar que la Sociedad que represento forma parte de la Institución Heraldos del Evangelio, como afirma el Decreto.
II. Los tres Institutos mencionados tienen sus propias constituciones y estatutos, así como autonomía de gobierno; por lo tanto, no constituyen una «familia religiosa», como menciona el Decreto. La Sociedad Virgo Flos Carmeli y la Sociedad Regina Virginum no tienen naturaleza jurídica como instituto de vida consagrada o de instituto religioso, sino de una sociedad de vida apostólica. Y la Asociación Heraldos del Evangelio es una asociación de fieles laicos.
III. La Sociedad de Vida Apostólica Virgo Flos Carmeli fue objeto de una Visita Apostólica decretada por este Dicasterio en 2017, y que duró más de un año, en cuya oportunidad los visitadores inspeccionaron todas nuestras casas, no sólo en Brasil, sino también en los otros países donde estamos, y hablaron y recibieron testimonios de prácticamente todos sus miembros. Una vez concluida la Visita, no nos fue presentada ninguna objeción, ya fuese en relación con «el estilo de gobierno y de vida de cada uno de sus miembros, la pastoral vocacional, la formación de nuevas vocaciones, la fuente de recursos financieros y la administración, la gestión de las obras y actividades apostólicas», sino ocho preguntas derivadas de las conversaciones que los visitadores habían mantenido con personas contrarias a la Sociedad, personas cuyas identidades ni siquiera nos fueron reveladas. Estas preguntas fueron respondidas en un volumen de más de 500 páginas (acompañado por 72 anexos), que se entregó a los visitadores y que también se encaminó a esta Congregación. Acerca de ello, hasta el momento presente no hemos obtenido ninguna respuesta ni de los visitadores, ni de este Dicasterio.
IV. En este contexto, V. Em.ª bien puede comprender nuestra gran sorpresa cuando leímos, en el Decreto, que «el Excelentísimo Visitador y sus Auxiliares habían entregado a este Dicasterio el informe conclusivo del trabajo realizado». De hecho, nosotros no hemos tomado conocimiento de estas conclusiones; incluso el Cardenal Damasceno y su auxiliar, en la reunión mencionada, afirmaron que tampoco habían tenido conocimiento de las conclusiones de la Visita Apostólica.
Por consiguiente, debo decir, con el debido respeto, que en el Decreto no fueron rigurosamente respetados los cánones 318 §1, 50 y 51 del Código de Derecho Canónico. En efecto:
I. El canon 318 §1 establece que «en circunstancias especiales» y «cuando lo exijan graves razones», la autoridad eclesiástica puede designar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación. Sin embargo, en el Decreto no se especifican cuáles son estas «circunstancias especiales», ni las «graves razones». El Decreto sólo se refiere, genéricamente y sin especificar, a las «situaciones problemáticas» y a la «grave carencia», cosa que resulta manifiestamente insuficiente.
II. En consecuencia, el Decreto no cumple con lo que expone el canon 51, porque no deja una constancia adecuada acerca de lo que habría motivado el comisariado. En este sentido, la profesora Myriam Cortés Diéguez, en el Código de Derecho Canónico comentado por los profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca (BAC, Madrid, 2014), escribe: «Todo decreto que contenga una decisión, además de escrito, habrá de ser motivado, es decir, contener al menos un resumen de las razones por las cuales se toma esa decisión y no otra, lo cual es determinante para que la autoridad no pueda ser acusada de arbitrariedad y, en su caso, pueda ser impugnada su resolución».
III. El Decreto tampoco cumple con lo que expone el canon 50, ya que no fueron oídos aquellos cuyos derechos puedan resultar lesionados, en este caso concreto: la Sociedad de Vida Apostólica Virgo Flos Carmeli, sus autoridades y sus miembros. La misma profesora Cortés Diéguez señala que las normas de procedimiento del canon 50 son «de sentido común, que tienen como fin garantizar que las decisiones de gobierno sean oportunas y beneficiosas, así como evitar arbitrariedades o abusos de poder» (Principio directivo séptimo para la reforma del Código, en: Comm. 1 [1969] 83). Escuchar a aquellos cuyos derechos puedan resultar lesionados constituye una pauta básica, una medida de prudencia (cf. canon 38) y, también, de equidad canónica, que deben ser observados en la tramitación de cualquier expediente en la génesis de un acto administrativo. El incumplimiento del procedimiento sin causa justificada puede legitimar un recurso y generar responsabilidades por daños, de acuerdo con los cánones 57 § 3 y 128.
El Código reconoce el derecho que tienen todos los fieles a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus propias necesidades y sus opiniones sobre lo que pertenece al bien de la Iglesia, habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas; e incluso manifestar esas opiniones a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, y la reverencia debida a los Pastores (cf. canon 212). De este modo, nos dirigimos a V. Em.ª para solicitar, en un clima de diálogo franco y de comunión eclesial:
I. Que nos den a conocer las conclusiones de la Visita Apostólica, ordenada por este Dicasterio, que hacen referencia específica a la Sociedad Virgo Flos Carmeli;
II. Que nos den a conocer las graves causas que, según afirma el Decreto, motivaron el Comisariado.
Estamos seguros de que esto permitirá un diálogo verdadero, auténtico y fecundo, así como las amonestaciones oportunas y la corrección de posibles defectos que se encuentren; y que se siga el camino evangélico de la corrección fraterna y de la práctica multisecular de la Santa Iglesia, que siempre ha sabido actuar con justicia, benignidad y misericordia, respetando la equidad canónica, las leyes humanas y divinas y los derechos de las personas, teniendo en cuenta la salvación de las almas, siendo esto último la ley suprema en la Iglesia (cf. canon 1752).
Rogamos a V. Em.ª que tenga a bien atender esta petición que, con toda sumisión, presentamos a su consideración, movidos mucho más por un deber de conciencia que por la defensa de nuestros derechos, seguros de que un diálogo entre la autoridad y los fieles será siempre fructífero y contribuirá eficazmente a la unidad de la Iglesia, a la manifestación de la verdad y al esclarecimiento de los que nos han procurado en busca de respuestas.
Saludo a Vuestra Eminencia con mi invariable respeto y consideración,
En Cristo Jesús y María Santísima,
P. Jorge María Storni, EP
Superior General